DERECHO LABORAL
Es una rama del derecho que
se encarga de regularlas relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.
El código laboral tiene
como finalidad regular y logra la justicia en las relaciones laborales bajo un
espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
El código laboral regula
las relaciones laborales de los particulares y los de derecho colectivo de los
particulares y de los servidores públicos.
El derecho colectivo es el
derecho de asociación sindical tal como lo señala el art. 39 de la constitución
política.
(Art.
39 los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos a
asociaciones, sin intervención del estado.)
Los temas de qué trata el
derecho laboral colombiano son los siguientes:
v Derecho
laboral individual
v Derecho
laboral colectivo
v Seguridad
social
v Procedimiento
laboral
ØDERECHO
LABORAL INDIVIDUAL
Existen unos derechos mínimos
laborales señalados en el art 53 de la constitución política, (art 53. El congreso expedirá el estatuto
del trabajo. La ley correspondiente tendrá
en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social; la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado
garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones
legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados,
hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y
convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni
los derechos de los trabajadores.) En
el mismo preámbulo en los art. 24 , 26, 39 y 56 de la misma norma. Entre otros
que garantizan dichos derechos y entre ellos encontramos:
-
DERECHO
AL SALARIO: todas las personas deben de estar devengando
una suma por el trabajo realizado, puede ser efectivo o en especie, el 30 % de
pago en especie si gana un salario mínimo, un 50 % si gana más del mínimo.
Se
puede embargar el salario mínimo por:
Alimento,
y cooperativas hasta el 50 % del salario mínimo y hacia arriba del salario mínimo
la 5 parte sobre el valor del salario.
-
AUXILIO
DE TRANSPORTE: es un derecho de todos los trabajadores
cuando ganan menos de dos salarios mínimos.
-
PRIMA: se
paga al trabajador el equivalente a una quincena en junio y la otra en
diciembre, la quincena equivale al 50 % del sueldo y se tiene derecho desde el
primer día en que empiece a laborar.
Fórmula para liquidar primas: Valor de los 15 días de
salario / en 180 x los días laborados
-
CESANTÍAS: de
conformidad al (art. 249 REGLA
GENERAL. Todo {empleador} está obligado a
pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este
Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes
de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.) del código laboral, todo empleador está
en la obligación de pagar a su trabajador el equivalente a un mes de salario
por año laborado o proporcional a la terminación del contrato, las cesantías
deben ser depositadas en un fondo escogido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año
siguiente.
Fórmula para liquidar las cesantías:
valor del salario / en 360 x los días laborados.
Intereses a las cesantías: se liquidan a 30 de diciembre
y corresponde al 12 % anual sobre el valor de las cesantías.
Valor
de las cesantías x 12%: total del interés
VACACIONES: (art. 186 DURACIÓN.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año
tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos
privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la
aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones
remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.)
-
del código laboral, se paga al trabajador 15
días de descanso remunerado por cada año laborado o se le pagara proporcional
al tiempo laborado.
Fórmula para liquidar las vacaciones:
valor de los 15 días / 360 x los días laborados.
-
DOTACION: se
entregan 3 veces al año, cada 4 meses se le da de dotación dependiendo en lo
laboral.
-
HORAS
EXTRAS DIURNAS:
Formula: valor de la hora ordinaria más 25 %
Se
escoge el valor del salario / 30: el resultado / 8 horas: el resultado x 25 %:
el resultado se suma con el resultado de cada hora ordinaria.
-
HORA
ESTRA NOCTURNAS:
Formula: valor de la hora ordinaria más 75 %
Se
escoge el valor del salario / 30: el resultado / 8 horas: el resultado x 75 %:
el resultado se suma con el resultado de cada hora ordinaria.
Recargo nocturno:
el solo hecho de laborar en el horario de 10 pm a 6 am es horario nocturno,
genera un recargo del 35 % sobre el tiempo laborado
Formula: hora
ordinaria x 35 %: x las horas de trabajo
CONTRATO LABORAL
Para
que exista un contrato laboral nuestra legislación laboral nos trae contrato según
su forma ya sea verbal o escrita. Según su duración de contratos laborales
pueden ser:
-
Termino fijo
-
Término indefinido
-
Contratos accidentales,
ocasionales o transitorios
CONTRATO
A TERMINO FIJO
1- no puede ser superior a tres años
2- debe ser por escrito
3- los contratos inferiores a 1 año, solo podrán
ser prorrogados por 3 veces, después de este el contrato se deberá hacer por el
término de 1 año.
4- Se deberá hacer un preaviso a el empleado en
un término no inferior a 30 días si va a ser despedido, en caso de no avisársele
al empleado, el empleador deberá indemnizarle por el tiempo faltante de
cumplimiento del contrato más 1 año más de salario por el solo hecho de no
cumplir con este requisito legal.
Indemnización por despido sin justa causa en
un contrato a término fijo: la indemnización es pagarle el tiempo que falta para terminar el
contrato.
Ejemplo: el contrato esta desde el 1 de enero hasta el 30 de
diciembre y lo despiden el 7 de marzo.
Formula Si se le aviso que iba a ser
despedido: Salario/30:
valor por cada día x los días que faltan para el cumplimiento del contrato
Formula si NO
se la aviso que iba a ser despedido: salario/30: valor de cada día
Se coge los
días que faltan para el cumplimiento del contrato más 360 días: el total se
multiplica x el valor de cada día.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
Se puede
elaborar de manera verbal o escrita y en caso de despido sin justa causa la indemnización
será la siguiente:
1- En contratos con un salario inferior a 10 sm
legales vigentes la indemnización será:
30 días de
salario por el primer año
2- Por el segundo y siguiente años 20 días de
salario adicionales a los del 1 año o proporcional al último periodo laborado.
Formula proporcional:
valor de los 20 días /360 x los días laborados
NOTA: el término de prescripción para que un trabajador pueda ejecutar sus
derechos es de 3 años.
Ø DERECHO LABORAL COLECTIVO
La terminología derecho colectivo del trabajo
ha sido creada en contraposición con el término derecho individual del trabajo.
Esta dualidad es una particularidad del derecho del trabajo en general, que se
original de la diferencia que hay entre el tipo de relaciones obrero –
patronales que se dan entre trabajadores sindicalizados y un patrón o patrones
derivadas de relaciones colectivas de Trabajo, o entre un trabajador y un
patrón derivadas de relaciones individuales de trabajo.
Es derecho colectivo del trabajo, como se ha
dicho, es un derecho que hace referencia exclusivamente a los grupos sociales,
ya de trabajadores o patrones y que tiene como objeto garantizar la defensa de
los derechos laborales de grupos de obreros.
Constituye un medio para lograr el equilibrio
entre trabajadores y patrones, eliminando la inferioridad de estos últimos,
derivada de su carencia de capital, logrando colocar a aquellos en una
situación de igualdad para la concertación de las condiciones de trabajo.
Acepta la licitud del empleo de medios de
acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores
de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un
estado de paz laboral.
El derecho colectivo del trabajo reconoce la
existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios
colectivos del trabajo, representando una garantía de libertad. En el derecho
colectivo del trabajo se da la existencia de lo que se conoce como “triangularía”
o “teoría de la unidad indisociable”, que sostiene la fusión al derecho del
trabajo en tres instituciones:
a) El sindicato.
b) La negociación colectiva
c) La huelga. La inexistencia de cualquiera
de estas instituciones traería como resultado que el derecho colectivo del
trabajo dejara de existir, puesto que son las tres directrices de imputación
normativa.
Ø SEGURIDAD SOCIAL
Cuando
se habla de relación de laboral, contrato de trabajo, nómina,
se habla siempre de seguridad
social, ¿pero qué es eso de la seguridad social? Todo colombiano, y
en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad
social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de
invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de
trabajo.
Aunque
la constitución nacional establece que el estado debe garantizar la seguridad
social de los ciudadanos, quienes realmente la deben garantizar son los
empleadores que vinculan trabajadores mediante contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador
a las distintas entidades que administran la seguridad social.
La ley 100 de 1993, que es el
marco legal general de la seguridad social, define a esta de la siguiente
forma:
La
Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas
que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral
de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el
bienestar individual y la integración de la comunidad.
La seguridad social integral se
compone de tres elementos: Salud, Pensión y Riesgos profesionales.
Todo empleador debe afiliar a
sus empleados tanto al sistema de salud, como al de pensión y riesgos
profesionales.
La salud es gestionada por las
EPS. La pensión es gestionada por los fondos de pensión. Los riesgos
profesionales son gestionados por las ARP.
La cotización a salud es del
12.5 distribuida así: 4% aporta el trabajador y 8.5% aporta el empleador.
La cotización a pensión es del
16% distribuida así: 4% aporta el trabajador y 12% aporta el empleador.
La cotización a riesgos
profesionales varía según el riesgo a que se exponga cada trabajador, y
en su totalidad es aportada por la empresa o empleador. Los aportes varían
entre un 0,348% para el nivel I de riesgo y 8.7% para el nivel V de riesgo.
El trabajador elige la EPS y el
fondo de pensión donde se quiere afiliar. El empleador elige la ARP donde desea
afiliar a sus trabajadores.
Ø PROCEDIMIENTO LABORAL
DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO
1. EL PROCESO. El tratadista italiano FRANCESCO CARNELUTTI define el proceso como “un conjunto de
actos dirigidos a la formación o a la actuación de mandatos jurídicos cuya
característica consiste en la colaboración para este fin de las personas
interesadas, es decir, las partes, con una o más personas desinteresadas, es
decir, los jueces”.
2. DERECHO PROCESAL. El jurista HUGO ALSINA define el derecho procesal como
“el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para
la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del
poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la
integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso”.
Con un sentido eminentemente práctico se ha
dicho que aquella parte del derecho que se ocupa del proceso, toma el nombre de
derecho procesal.
3. DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO. El jurista
colombiano MIGUEL GERARDO SALAZAR brinda una atinada definición: “ El derecho
procesal del trabajo es el conjunto de normas que regula el modo como deben
ventilarse y resolverse los conflictos jurídicos y económicos que se originan
directa o indirectamente del contrato de trabajo, cuyo conocimiento corresponde
a la jurisdicción especial del trabajo y a otros funcionarios instituidos por
la ley”.
4. AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO. El derecho del
trabajo, así como el comercial, tuvieron su origen en las leyes de carácter
civil, pero no por eso puede restárseles la autonomía que hoy en día tienen.
Sería tanto como desconocer la autonomía del contrato de trabajo por el hecho
de que los romanos regularon la prestación de servicios personales que fue
vertida posteriormente a los códigos civiles, pero que luego se independizaron.
En la legislación colombiana es indiscutible
la autonomía del derecho procesal laboral y a esa conclusión se llega luego de
un breve análisis:
Para el año de 1948 cuando fue expedido
el actual Código Procesal del Trabajo, éste trajo varias instituciones y formas
procesales no contenidas en el Código de Procedimiento Civil que regía en ese
momento, como la libre apreciación de la prueba, la petición de pruebas en la
demanda y en su contestación, la titulación del articulado, la conciliación, la
casación per saltum, la gratuidad, la oralidad, etcétera.
En el Código de Procedimiento Civil que
entró en vigencia a partir de julio de 1971 y en sus posteriores reformas,
fueron introducidas esas instituciones características del proceso laboral,
para que se utilizaran en el trámite de los asuntos civiles.
La figura de la conciliación ha sido
trasladada a otros códigos como los de procedimiento civil y de procedimiento
penal .Y,
Algunas instituciones contenidas en el
Código Procesal del Trabajo continúan siendo exclusivas del derecho procesal
laboral como ocurre con los fallos ultra y extra petita.
Desde luego, valga aclararlo, que autonomía
no significa independencia absoluta. En derecho, y ello puede pregonarse del
procesal laboral, existe lo que se llama INTERDEPENDENCIA entre las diferentes ramas, que no
es otra cosa que la coordinación y similitud en instituciones y normas
generales de procedimiento.
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